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País

3 de enero de 2023

Cómo funciona un indulto presidencial

qué es un indulto presidencial

En Chile existen dos tipos de indultos, el general concedido por el Senado, y el particular entregado únicamente por el Presidente de la República.

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A pocos días de terminar el 2022 el Presidente Gabriel Boric concedió un indulto a 13 personas. En esta nota explicamos qué es un indulto presidencial.

El pasado viernes 30 de diciembre Boric confirmó los primeros indultos de su gobierno. El beneficio fue otorgado a 13 personas, de las cuales 12 fueron condenadas por delitos cometidos durante el Estallido Social de 2019, mientras que el último, corresponde al ex integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), Jorge Mateluna.

La medida, anunciada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, inmediatamente causó revuelo en la población y en los parlamentarios de oposición, quienes anunciaron una posible acusación constitucional en contra de la ministra de Justicia, Marcela Ríos.

¿Qué es un indulto presidencial?

El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es decir, es un mecanismo jurídico con el cual se perdona la pena pendiente de una persona condenada. Por lo tanto, no puede ser otorgado a personas acusadas o formalizadas.

En Chile esta medida puede ser concedida como indulto general, a través de una ley, o como atribución exclusiva del Presidente de la República.

Al primero de ellos se le conoce como indulto general, mientras que el segundo es el particular – o mejor conocido como indulto presidencial-.

En el caso del indulto presidencial, este se encuentra definido en el Artículo 32, inciso 14, de la actual Constitución, como también, en la ley 18.050 publicada en 1981.

¿En qué consiste la ley 18.050?

La actual legislación, modificada en abril de 2011, «fija las normas generales para conceder indultos particulares». Consta de siete artículos y fue promulgada por la Junta de Gobierno en octubre de 1981.

El artículo 1 afirma que toda persona condenada puede solicitar al Presidente de la República «la gracia del indulto», siempre y cuando cumpla con los requisitos definidos por la ley, como por ejemplo tener una condena.

Sin embargo, el mismo artículo exceptúa de la norma a aquellas personas condenadas por delitos terroristas calificadas en la Constitución.

El indulto otorgado por la o el Presidente de la República puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena. No obstante, la persona continúa con el carácter de condenado. O sea, no se eliminan los antecedentes penales.

Quien haya sido condenado y quiera solicitar el indulto, debe adjuntar copias «autorizadas de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia y de casación, si la hubiere, con la certificación a que se refiere el inciso primero».

¿A quiénes se les puede negar el indulto?

Esto puede suceder cuando:

  • La persona no esté cumpliendo condena en el respectivo establecimiento (prisión, presidio o reclusión), o en la localidad señalada en la sentencia.
  • Hayan sido formuladas antes de haber transcurrido un ao desde la fecha del decreto que haya resuelto una solicitud anterior.
  • Los condenados hayan sido indultados anteriormente.
  • No hubiesen cumplido al menos la mitad de la pena, «en los casos de condenados como autores por los delitos contemplados en los Párrafos 5 y 6 del Título V, en los Títulos VII y VIII y en los Párrafos 2, 3, 8 y 9 del Título IX del Libro II del Código Penal».
  • No hubiesen cumplido, a lo menos, dos tercios de la pena (reincidentes) de condenados por dos o más delitos que merezcan pena aflictiva, Y por los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con homicidio y elaboración o tráfico de estupefacientes.
  • El condenado obtuvo libertad condicional, pero se le revocó este beneficio y no fue acreedor al indulto según el Tribunal de Conducta respectivo.

Personajes relevantes

Presidente de la República Gabriel BoricJorge Mateluna

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