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8 de octubre de 2021

Es falso que mantener el uso de mascarillas tras el fin del estado de excepción sea ilegal

Es falso que mantener las medidas sanitarias es ilegal Falso
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Tras el anuncio del fin del Estado de Excepción, el pasado 27 de septiembre, se han viralizado una serie de publicaciones citando el artículo 44 de la Constitución. Según estos posteos, mantener las medidas sanitarias como el Pase de Movilidad, los aforos y el uso de mascarilla sería ilegal. Sin embargo, esto es falso. En Mala Espina te explicamos por qué es falso que mantener las medidas sanitarias es ilegal.

 

Vía Telegram se ha viralizado una imagen que afirma que, tras el fin del Estado de Excepción, todas las medidas tomadas durante el mismo quedan sin efecto. El mensaje justifica esta afirmación con el artículo 44 de la Constitución. La conclusión es que, entonces, el uso de la mascarilla, el Pase de Movilidad y las medidas sanitarias no pueden continuar. Pero esto es falso.

Además hemos encontrado textos similares en publicaciones de Facebook, como ésta.

¿Qué dice el artículo 44 de la CPR?

Según el texto de la Constitución publicado en la Biblioteca del Congreso Nacional, el artículo 44 señala que:

Una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos. Dicha ley contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares.

Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos.

Es decir, según el artículo 44, las medidas tomadas durante este estado no pueden prolongarse. Sin embargo, ese no es el caso de las medidas sanitarias, pero sí de, por ejemplo, el toque de queda.

 

Es falso que mantener las medidas sanitarias es ilegal

Durante la conferencia de prensa dada para anunciar el fin del Estado de Excepción, habló también la subsecretaria Paula Daza. «Tenemos dos instrumentos en el Ministerio de Salud que nos permite hacer frente a la pandemia por ser considerada un riesgo sanitario. El primero es el Código Sanitario, y el segundo es la Alerta Sanitaria, la cual entrega facultades extraordinarias para evitar la propagación del virus y así enfrentar esta emergencia».

Y es que el 8 de febrero de 2020 se decretó un estado de Alerta Sanitaria en el país. Este anuncio se amparó en el artículo 36 del Código Sanitario, citado en el mismo decreto:

«Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia.».

Además, el 30 de enero de 2020 se declaró que el Covid-19 es una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Este decreto de alerta, entre otras cosas, faculta al Ministerio de Salud y a sus distintas Secretarías a:

  • Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
  • Ordenar el uso obligatorio de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas.

Por ende, es la Alerta Sanitaria la que faculta al Ministerio de Salud para continuar fiscalizando y decretando medidas para frenar el avance de la pandemia, no el Estado de Excepción Constitucional.

Alerta Sanitaria vs Estado de Excepción

Consultamos a la abogada constitucionalista Leslie Sánchez al respecto. Ella nos comentó que «los Estados de Excepción coartan ciertos derechos fundamentales como la libertad de tránsito, con la cuarentena o toque de queda». Y es por ello que «las mascarillas, las vacunas(…) están reglamentadas por todos los decretos, documentos» que emanan del Ministerio de Salud.

Al hacer la diferencia entre las medidas de la Alerta y las tomadas durante el Estado de Excepción, Sánchez nos explicó que son «distintas y autónomas».

Alejandro Gómez, coordinador del Centro de Educación Ciudadana de la USS conversó al respecto con El Heraldo Austral. Él también señaló que es la condición de «Alerta Sanitaria» la que mantiene el uso de las mascarillas.

Como dato adicional, el Estado de Emergencia fue decretado el 18 de marzo de 2020, un mes después de decretada la Alerta Sanitaria. Además, cabe mencionar que esta alerta estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, según la última extensión.

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Alejandro GómezLeslie Sánchez

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