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País

17 de agosto de 2022

Por qué aparecen personas presuntamente fallecidas en el padrón electoral

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De acuerdo con el Servel, “las personas fallecidas no figuran en el padrón cuando el Registro Civil da cuenta, en tiempo y forma, de las defunciones ocurridas”.

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En estos últimos días han circulado una serie de imágenes que demuestran que hay personas fallecidas (o presuntamente fallecidas) habilitadas para votar. Esto de cara al Plebiscito Constitucional del próximo 4 de septiembre. Pero, ¿por qué aparecen presuntos fallecidos en el padrón electoral? Lo consultamos con el Servicio Electoral (Servel) y aquí lo explicamos.

El caso de Bartolo Pichuluan Manqueal, hombre nacido en 1896 y que se encuentra habilitado para sufragar, se viralizó rápidamente. De acuerdo con el certificado de defunción del Registro Civil, Pichuluan falleció en 1953.

Usuarios encontraron otros casos y algunos argumentaron que sus familiares fallecidos aún aparecen en el padrón electoral. Esto llevó a que el diputado Gonzalo de la Carrera oficiara al Servel para aclarar la situación.

¿Por qué aparecen personas fallecidas en el padrón electoral?

Es necesario recordar que el padrón electoral se elabora con información proveniente del Registro Civil, el Poder Judicial, el Departamento de Extranjería, la jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional de la PDI y los consulados chilenos en el exterior.

Y es el Registro Civil el órgano encargado de dar cuenta al Servel de los fallecimientos, “en tiempo y forma”, con el fin de poder eliminar a esas personas del padrón.

Respecto del padrón del Plebiscito Constitucional, el Servel comunicó que los cambios se podían realizar hasta el 1 de mayo pasado. Tras la publicación del padrón definitivo, el plazo de reclamación en Tribunales Electorales Regionales fue de 10 días.

Por ende, si una persona falleció después del 1 de mayo y no se realizó la reclamación, probablemente aparecerá en el padrón.

Desde el Servicio Electoral afirman que, sobre Bartolo Pichuluan, su defunción no fue informada por el Registro Civil antes del cierre del Registro Electoral. Además, aseguran que no se presentaron reclamos sobre ese caso en particular.

Cabe señalar que también se elimina del padrón a las personas de más de 90 años que no han renovado su cédula de identidad en 11 años y no participaron de las últimas dos elecciones. Eso lo explicamos en esta nota.

Las explicaciones del presidente del Servel

Andrés Tagle, presidente del organismo, indicó a Radio Bío Bío que las causas de este problema con el padrón son diversas. “Las principales causas son personas que fallecieron en el extranjero y no han hecho una (inscripción de) defunción en Chile”.

Además, señaló que existen “malos registros de defunciones que tuvo el Registro Civil hace mucho tiempo”. En este caso se incluyen defunciones sin RUT, los fallecidos en el extranjero y las defunciones previas a la digitalización del Registro Civil. Tagle indicó a El Líbero que “este problema lo tenemos desde 2012, no es una novedad”.

Sin embargo, Tagle explicó que “preferimos correr el riesgo que haya gente de sobra a sacar gente que después nos falte y perjudicar a una persona que sí tenga derecho”.

Cabe señalar, además, que el elector debe identificarse con su cédula de identidad antes de votar. También es relevante indicar que, para el Plebiscito, se aceptarán cédulas vencidas desde el 1 de octubre de 2019. Por lo tanto, no se podría votar con un carnet vencido en 2018 o años anteriores.

Otros cuestionamientos al padrón

También se ha cuestionado la inclusión de detenidos desaparecidos en el padrón, argumentando que otra persona podría votar en su nombre. Sin embargo, el acta no permite que se rellene ni firme en el espacio destinado a la persona. Por lo tanto, no se puede emitir sufragio.

Otro foco de desinformación ha sido el sufragio al interior de la cárcel. En Mala Espina ya explicamos que, en el Plebiscito, solo podrán votar 990 privados de libertad a lo largo del país. Esto porque no toda la población penal perdió su derecho a voto. De acuerdo con la ley, las personas que no hayan sido condenadas a delitos con pena aflictiva o delitos de terrorismo mantienen su derecho a sufragio.

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